jueves, 22 de diciembre de 2011

Nuestras señas de identidad. Derecho foral.

Artículo extraído de la web del PAR. 

LEER EN LAS BODAS CIVILES EL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGÓN
Xavier de Pedro Bonet. Secretario Ejecutivo de Política Territorial.




Los efectos generales del matrimonio en Aragón están regulados en el Código del Derecho foral de Aragón y no coinciden plenamente con los del Código civil. Ambos Códigos coinciden en aspectos fundamentales como la igualdad de los cónyuges, el deber de respetarse mutuamente, el deber de fidelidad, la obligación de vivir juntos o actuar en interés de la familia. Sin embargo hay otros efectos, no menos importantes, que hacen diferente la regulación aragonesa y la castellana, como es: la libertad de pactar las relaciones familiares, la vivienda familiar, el régimen económico matrimonial de naturaleza consorcial o el derecho de viudedad, que se adquiere en Aragón por el matrimonio, y atribuye a cada cónyuge el usufructo sobre todos los bienes del que primero fallezca.


Ante esta situación, en la celebración de los matrimonios civiles en Aragón tendría más sentido que se lea el artículo 183 del Código del Derecho foral aragonés y no los artículos 66,67 y 68 del Código civil, pues tras el matrimonio los efectos del mismo se van a regir por el Código aragonés y no por el Código civil.


Según el artículo 183 del Código aragonés “El matrimonio constituye una comunidad de vida entre cónyuges en la que ambos son iguales en derechos y obligaciones. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia.”


Por una cuestión de identidad, procede leer el artículo 183 del Código aragonés dado que el Derecho foral aragonés es una seña de identidad de nuestro pasado como Comunidad y los efectos del matrimonio en Aragón siempre han sido diferentes a los del Derecho castellano, navarro, catalán, valenciano y balear.


También por una cuestión de coherencia jurídica resulta adecuado leer el artículo 183 del Código aragonés en las celebraciones de bodas civiles en Aragón, pues si bien es cierto que el Estado tiene competencia para determinar las relaciones jurídico-civiles en lo relativo a las formas del matrimonio, en cuanto a sus efectos habrá de respetarse la regulación de los derechos forales o especiales allí donde existan por imperativo de la Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía. De este modo, en la celebración de un matrimonio entre aragoneses, lo coherente es leer el artículo 183 del Código aragonés y no unos artículos del Código civil que no se les van a aplicar.


Por todo ello, y con independencia de una reforma aclaratoria del artículo 58 del Código civil común que expresamente hiciera mención a los artículos concordantes de las legislaciones forales o especiales allí donde existan, en las bodas civiles en Aragón los Jueces y Alcaldes podrían leer el artículo 183 del Código del Derecho foral de Aragón por una cuestión de identidad y de coherencia jurídica.

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